Resumen: Se recurre en reforma y subsidiariamente en apelación el auto de sobreseimiento provisional dictado en unas diligencias previas, solicitando la continuación de las actuaciones por presunta apropiación indebida de bienes.
Las recurrentes alegan que no se aportaron indicios suficientes para el archivo, que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y que no procede la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal respecto a una de ellas, aportando como justificación la sentencia de divorcio, interesando debe procederse a recibir declaración de las denunciantes, se admita el documento aportado, y cuantas diligencias complementarias sean convenientes para la adecuada averiguación de los hechos, incluida una testifical.
Sin embargo, el tribunal confirma el archivo y desestima el recurso, señalando que no consta la preexistencia ni entrega de los bienes supuestamente apropiados, y que el informe policial refleja el deterioro de la vivienda tras el desalojo, sin indicios de ánimo de lucro o apropiación indebida por parte de los denunciados.
Además, se recuerda que, conforme al artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no procede la acción penal entre ascendientes y descendientes salvo en delitos contra la persona, lo que excluye la legitimación de una denunciante.
Se considera que la resolución cuenta con motivación suficiente y expresiva de las causas por las cuales se decreta el sobreseimiento.
Se indica que las reclamaciones sobre los hechos denunciados pueden dirigirse por la vía civil.
Resumen: Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el delito de administración desleal. Concurren todos los requisitos del delito de apropiación indebida, por cuanto el acusado, como apoderado de una sociedad, recibe unos fondos para su inversión en un proyecto inmobiliario no destinando la totalidad de ese importe al fin para el que se le entregó, al haber procedido a desviar parte del dinero transferido destinándolo a otras finalidades. Debe atenderse al importe total de lo apropiado, aplicando el subtipo agravado, pero no la continuidad delictiva. No concurre abuso de relaciones personales. Los hechos determinantes de la apropiación los realizó uno de los acusados, no su esposa, que es absuelta. No puede considerarse una dilación extraordinaria a la vista de la complejidad de los delitos económicos investigados. Dilaciones imputables a un órgano judicial canadiense, que deben computarse para la apreciación de la atenuante. Sentencia que completa sentencia anulada parcialmente por el Tribunal Supremo.
Resumen: Se recurre en apelación la denegación de un permiso ordinario de salida a un interno condenado por múltiples delitos graves, entre ellos homicidio y robo con violencia, con una condena total cercana a trece años, de los cuales ha cumplido cuatro.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria denegó el permiso por considerar prematuro su otorgamiento, dada la fase poco avanzada de cumplimiento, el elevado riesgo de quebrantamiento (85%), la falta de abono significativo de la responsabilidad civil y la gravedad de los delitos cometidos.
Aunque la Junta de Tratamiento del centro penitenciario emitió un informe mayoritariamente favorable y se reconoció la evolución positiva del interno, el Tribunal valoró que estos elementos no superan los factores negativos, especialmente la alta peligrosidad, la lejanía de la excarcelación y la necesidad de asegurar la preparación para la vida en libertad.
Se aplica la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que el permiso no es un derecho incondicionado, sino que debe ponderarse la probabilidad de quebrantamiento y la utilidad del permiso en función de la trayectoria delictiva, la personalidad y otras circunstancias.
Por tanto, se confirma la denegación del permiso ordinario de salida y se desestima el recurso interpuesto.
Resumen: Formación racional de la convicción judicial. Ámbito del recurso de apelación. Existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: Se recurre en apelación el auto que denegó la suspensión de la ejecución de 51 días de privación de libertad por responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de multa, ordenando su cumplimiento en prisión.
La representación procesal del penado solicita que se revoque dicha resolución y se acuerde que el cumplimiento se realice mediante trabajos en beneficio de la comunidad, conforme al artículo 53.1 del Código Penal, alegando que no se le citó personalmente para manifestar su consentimiento.
El Tribunal recuerda que de forma reiterada en sus resoluciones establece que la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el penado preste su conformidad, y que esta forma de cumplimiento es ordinaria y preferible al ingreso en prisión salvo circunstancias excepcionales, como incumplimientos previos o imposibilidad de realizar los trabajos.
Considera que en el caso concreto, aunque inicialmente no constaba el consentimiento expreso del penado, la defensa ha solicitado esta modalidad en segunda instancia, y no existen motivos que desaconsejen su adopción. Además, señala que el Tribunal Supremo ha reconocido que la petición puede ser formulada por la defensa.
Por tanto, se estima el recurso y se revoca parcialmente el auto recurrido, acordando que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento o incomparecencia, podrá revocarse esta modalidad y ordenarse el cumplimiento en prisión.
Resumen: Correcta apreciación de la alevosía, dado el carácter imprevisto o inopinado del ataque, por tanto sin posibilidad de una defensa eficaz; siendo compatible con signos de defensa que pueda presentar la víctima. En el caso, la perjudicada fue atacada de forma súbita; y en cuanto al fallecido, resulta significativo el hecho de que no pudiera ni siquiera levantarse del sillón en el que se hallaba sentado en el momento del ataque. El informe pericial de los facultativos que practicaron la autopsia añade como elemento corroborador determinante de la concurrencia de alevosía el hecho de que las seis puñaladas tienen trayectoria descendente, de arriba abajo, esto es, en un plano que asegura la ventaja del agresor. Sobre el motivo por error en la apreciación de la prueba, la Sala recuerda que se ha negado reiteradamente su carácter de prueba documental susceptible de respaldar la impugnación del factum, extendiéndose esta falta de idoneidad a las fotografías que incorpora el informe médico de la autopsia practicada.
Resumen: Transporte de cocaína en una embarcación. incautada al ser abordada. Colocación de dispositivo de seguimiento o de localización no realizada en España ni por las autoridades judiciales españolas, sino por las autoridades brasileñas, y por lo tanto habría que estar a la legislación procesal de ese país para analizar la legalidad o no de la medida cautelar en cuestión. Valor de las actuaciones policiales realizadas en el extranjero. Jurisdicción de los tribunales españoles: abordaje de embarcación sin bandera de algún país. Delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, notoria importancia y extrema gravedad. Delito de organización criminal, al intervenir en el hecho al menos tres personas conocidas que son las que se encargan del transporte a España de la cocaína. Elevación en dos grados de la pena base.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de hurto consumado.
La apelante solicita la revocación de la condena y la rebaja a un delito leve en grado de tentativa, con pena de multa, alegando error en la valoración de la prueba, falta de participación conjunta y ausencia de ánimo de lucro, invocando además la vulneración del principio de presunción de inocencia y seguridad jurídica.
En la alzada se confirma la sentencia de instancia al considerar acreditado que la acusada, junto con dos varones no identificados, sustrajo productos del establecimiento Eroski mediante un plan conjunto, siendo sorprendida con mercancía no abonada.
Se examina por el Tribunal la valoración probatoria realizada por el juez de instancia, destacando que corresponde a este órgano la apreciación directa y personal de la prueba conforme a su conciencia, salvo error manifiesto o contradicción.
Se recuerda la doctrina jurisprudencial sobre el control en apelación de la presunción de inocencia, que exige prueba suficiente, legalmente obtenida, racionalmente valorada y no lesiva de derechos fundamentales.
La Sala concluye que la prueba de cargo es suficiente y ha sido valorada racionalmente, no existiendo duda objetiva razonable que justifique la absolución o la rebaja a tentativa.
Se rechaza la alegación de error en la valoración de la prueba y se confirma la calificación de delito consumado, dado que la acusada participó activamente en la sustracción conjunta de todos los productos, no sólo los que le ocuparon a ella.
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.